LEY Nº 791

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 791
ARTICULO 1.- Acuérdase al señor Manuel Rodríguez jubilación ordinaria
con el sueldo de cien pesos moneda nacional mensuales que le asigna el
Presupuesto en vigencia en el cargo de ordenanza que actualmente
desempeña.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
hará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto sea
incluida en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente