LEY Nº 789
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 789
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo de la Provincia pagará al señor Fabián
Storni, la suma de “cuatrocientos pesos moneda nacional” ($400,00
m/n.) en cancelación de honorarios que se le adeudan como liquidador
de las dietas atrasadas de los señores diputados de períodos
anteriores.
ARTICULO 2.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Ley
se hará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 31 de 1927.-
J. CUEVAS CEJAS A. PEREZ ALISEDO
Secretario Presidente