LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5278 ARTICULO 1.- Prorrógase la Ley Nº 5119 y su modificatoria Nº 5197, por el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de noviembre de 2001.- EDUARDO VICTOR CAVADINI SECRETARIO PARLAMENTARIO LEGISLATURA […]