LEY Nº 5059
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5059
ARTICULO 1º.- Prorrógase por un año la vigencia de la Ley Nº 4996, de “Declaración de Emergencia Sanitaria”.
ARTICULO 2º.- Modifícase el “ARTICULO 2º” de dicho ordenamiento el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- OBLIGACION DE LOS PODERES DEL ESTADO: Los TRES PODERES DEL ESTADO, los entes autárquicos y descentralizados y los Municipios quedan obligados a prestar activa colaboración a los efectos de brindar la más eficaz cobertura sanitaria, ante la existencia de las enfermedades de COLERA, DENGUE, PALUDISMO Y HANTAVIRUS en la región, así como otras enfermedades emergentes.”
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y promulgada la Ley, a todos los Municipios de la Provincia, a las entidades autárquicas y descentralizadas, y dése amplia difusión para conocimiento de la población.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de junio de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Diputado Provincial
Vice-Presidente 1º
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/06/1998
Publicado en BO Nº 84 de fecha 29/07/1998