LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 5609 (PRORROGADA POR LEY Nº 5637, Nº 5685) ARTICULO 1.- Mantiénese la vigencia de las Leyes Nº 4439; Nº 4440; Nº 4539; Nº 5101; Nº 5233; Nº 5450; Nº 5562 y sus respectivas prórrogas, no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores; las que seguirán vigentes por el plazo de un (1) año a partir del día […]