LEY Nº 5383

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5383 (DEROGADA POR LEY Nº 5401)

 

ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2003, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley Nº 4751 (de Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción).  En consecuencia, el Artículo 199 bis de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T. O. 1982, quedará redactado de la siguiente manera:

 

Articulo 199 bis. Quedan exentas a partir del 1 de enero del año 2003:

 

  1. Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inc. 16) del art. 199 de este Código incorporado por Ley Nº 4748; o las que por otras leyes se establezcan;
  2. Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el Régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras – Derogación de la Ley Nº 18061);
  3. Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;
  4. La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
  5. Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto las que se efectúen en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
  6. Las actividades de construcción de inmuebles;
  7. Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
  8. Las actividades de investigación científica y tecnológica;

 

Esta exención no alcanza:

 

  1. Las operaciones con consumidores finales;
  2. Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como lo dispuesto en el art. 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966.”

 

ARTICULO 2º. Dejar sin efecto el Decreto Acuerdo Nro. 6223-H-02.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2003.-

 

OSCAR AGUSTÍN PERASSI

VICE PRESIDENTE 1º

A/C PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

CORRESP: EXPTE Nº 200-0409/2003

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN 2005

Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5383 comuníquese  y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial.  Cumplido, archívese.-

 

Dra. MARIANA L. BERNAL

COORD. DE DESPACHO DE LA

SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN

 

 

 

Sancionada 27/11/2003

Publicado en BO Nº 62 de fecha 04/07/2005