LEY Nº 5383
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5383 (DEROGADA POR LEY Nº 5401)
ARTICULO 1º.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del año 2003, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley Nº 4751 (de Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción). En consecuencia, el Artículo 199 bis de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T. O. 1982, quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 199 bis. Quedan exentas a partir del 1 de enero del año 2003:
- Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inc. 16) del art. 199 de este Código incorporado por Ley Nº 4748; o las que por otras leyes se establezcan;
- Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el Régimen de la Ley Nacional Nº 21.526 (Ley de Entidades Financieras – Derogación de la Ley Nº 18061);
- Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad específica;
- La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
- Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas excepto las que se efectúen en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
- Las actividades de construcción de inmuebles;
- Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
- Las actividades de investigación científica y tecnológica;
Esta exención no alcanza:
- Las operaciones con consumidores finales;
- Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como lo dispuesto en el art. 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23.966.”
ARTICULO 2º.– Dejar sin efecto el Decreto Acuerdo Nro. 6223-H-02.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de noviembre de 2003.-
OSCAR AGUSTÍN PERASSI
VICE PRESIDENTE 1º
A/C PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CORRESP: EXPTE Nº 200-0409/2003
SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN 2005
Habiéndose configurado el supuesto previsto en el Artículo 120, ap, 2 de la Constitución de la Provincia, y en consecuencia operada la promulgación tácita de la LEY Nº 5383 comuníquese y publíquese íntegramente su texto en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.-
Dra. MARIANA L. BERNAL
COORD. DE DESPACHO DE LA
SECRETARIA GRAL. DE LA GOBERNACIÓN
Sancionada 27/11/2003
Publicado en BO Nº 62 de fecha 04/07/2005