LEY Nº 5377
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5377
“PRORROGA DEL PLAZO DE ESCRITURACION Y REFINANCIACION
DISPUESTO POR LAS LEYES Nº 5227 y 5087”
ARTICULO 1 .- Prorrógase la vigencia del plazo para la escrituración y refinanciación de las viviendas dispuesto por las Leyes Nº 5227 ( modificatorias de la Ley Nº 5087) y 5087 ( modificatorias y complementaria de la Ley Nº 4941), por el plazo de cinco (5) años, a partir del día 7 de Diciembre de 2002.
ARTICULO 2 .- Manténgase vigentes las restantes disposiciones establecidas en la precitada norma.
ARTICULO 3 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Octubre de 2003.-
OSCAR AGUSTIN PERASSI
Vicepresidente 1º a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-325/2003.-
CORRESP. A LEY Nº 5377.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV.2003.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dese al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Gobierno, Justicia y educación, Secretaria de Educación, para su conocimiento y oportunamente, ARCHÍVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR
Sancionada 23/10/2003
Publicado en BO Nº 129 de fecha 19/11/2003