LEY N° 5401
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5401
ARTICULO N° 1: Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003, la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en la Ley N° 4751 (de Exencion del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Produccion). En consecuencia, el Artculo 199 bis de la Ley N° 3202/75 (Código Fiscal) T. O. 1982, quedara redactado de la siguiente manera:
“Articulo 199 bis: Quedan exentas a partir del 1° de enero del año 2004:
- Las actividades de produccion primaria excepto las exentas por el inc. 16) del Art. 199 de este Codigo incorporado por Ley N°4748, o las que por otras leyes se establezcan;
- Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el Regimen de la Ley Nacional N° 21.526 (Ley de Entidades Financieras- Derogacion de la Ley Nacional N°18.061);
- Las actividades de las compañias de capitalizacion y ahorro y de emision de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversion y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad especifica;
- La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
- Las prestaciones de servicios de electricidad, agua, gas, excepto las que se efectuen en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
- Las actividades de construccion de inmuebles;
- Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
- Las actividades de investigacion cientifica y tecnologica;
Esta exencion no alcanza:
- las operaciones con consumidores finales;
- Las actividades hidrocarburiferas y servicios complementarios, asi como los dispuesto en el Art. 21 del Titulo III- Capitulo IV de la Ley Nacional N° 23.996.
ARTICULO N° 2: Dejar sin efecto el Decreto Acuerdo N° 6223-H-02.
ARTICULO N° 3: Derogase la Ley N° 5383.
ARTICULO N° 4: Comuniquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Diciembre de 2003.
Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Presidente
Legislatura de Jujuy
EXPTE N° 0200-003 /2004.
San Salvador de Jujuy, 19 DE ENERO DE 2004.
Tengase por Ley de la Provincia, cumplase, comuniquese, publiquese integramente, tome razon Fiscalia de Estado, dese al registro y Boletin Oficial y pase al Ministerio de Hacienda y Ministerio de Produccion, Infraestructutra y Medio Ambiente para su conocimiento y oportunamente, ARCHIVESE.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
ViceGobernador de la Provincia
en ejercicio del Poder Ejecutivo
Sancionada 29/12/2003
Publicado en BO Nº 14 de fecha 02/02/2004