LEY N° 5686

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5686

ARTICULO 1.- Prorróganse los mandatos del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy y de los Defensores adjuntos, previstos en los Artículos 5 y 16 de la Ley Nº 5111.-
ARTÍCULO 2.- La prórroga establecida en el Artículo anterior durará como máximo por un mandato más, salvo que se realice una nueva designación en menor tiempo, conforme las previsiones de la Ley Nº 5111.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario

CPN Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-593/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5686.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

DR. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR

Sancionada 24/11/2011
Publicado en BO Nº 141 de fecha 16/12/2011