LEY Nº 5278
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5278
ARTICULO 1.- Prorrógase la Ley Nº 5119 y su modificatoria Nº 5197, por el término de doce (12) meses a partir de la promulgación de la presente.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 1 de noviembre de 2001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
VICTOR GALARZA
VICEPRESIDENTE 2º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 01/11/2001
Publicado en BO Nº 133A de fecha 30/11/2001