LEY Nº 1835
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1835
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 1º de febrero de 1948, el plazo
establecido en el Artículo 43º de la Ley Nº 1781, para que la misma
entre en vigencia.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente