LEY Nº 4539

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4539 (PRORROGADA POR LEY Nº 5637, Nº 5685

PRORROGA Y AMPLIACION DE LOS REGIMENES DE EMERGENCIA

ARTICULO 1º.- Prorróganse hasta el 30 de junio de 1991 las disposiciones de la Ley Nº 4439 y su complementaria Nº 4489, que a continuación se indican:

  1. a) Arts. 1, 2 y 4, con la excepción del Art. 2º de la Ley Nº 4489;
  2. b) Arts. 5 y 6, con la excepción del Art. 6 de la Ley Nº 4489 y las disposiciones complementarias de los Arts. 9 y 17 de la Ley Nº 4514;
  3. c) Art. 7, con la excepción del Art. 3 de la Ley Nº 4489;
  4. d) Arts. 8, 9 y 10 , con la excepción del Art. 7 de la Ley Nº 4489;
  5. e) Arts. 11, 12, 13, 14, 18, 20, 21 – Salvo Inc. c) – , 22 – quedando exceptuado el Banco de la Provincia de Jujuy – , 25, 26, 27, 29, 30 y 31.

ARTICULO 2º.- Las disposiciones de las Leyes Nº 4439 y Nº 4489 que no resulten expresamente prorrogadas se entiende que han cumplido su objeto; y, en su caso, que se derogan sin perjuicio de las finalidades de la Ley Nº 4439.

ARTICULO 3º.- Prorróganse hasta el 30 de junio de 1991 las disposiciones de la Ley Nº 4476 que a continuación se indican:

  1. a) Arts. 1 y 2, con excepción de la remisión hecha a las disposiciones de la Ley Nº 4440;
  2. b) Art. 4, con las disposiciones complementarias del Art. 27 de la Ley Nº 4514;
  3. c) Art. 5, dejándose aclarado que dentro de sus previsiones están incluídos los beneficios acordados en virtud de las disposiciones del Decreto- Ley Nº3932/83, su modificatorio Nº3992/83 (a los que se refiere el Art. 18, inc. d, de la Ley Nº 4133);
  4. d) Arts. 7 y 8.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para prorrogar, por una sola vez y por un lapso de hasta ciento ochenta (180) días, la vigencia de las normas a que se refiere el presente ordenamiento (Arts. 1 y 3).

ARTICULO 5º.- Exceptúase a la Legislatura de la Provincia de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Nº 4439 en lo relativo a Bienes de Capital y trabajos públicos de carácter imprescindibles e impostergables para la labor parlamentaria.

Asimismo, queda facultada para efectuar las adecuaciones de la planta de personal atendiendo a lo dispuesto en la Ley Nº 4514, de Presupuesto; las que regirán desde la fecha de su promulgación.

ARTICULO 6º.- Quedan exceptuadas del congelamiento de la Planta de Personal y Supresión de vacantes que se produzcan, en los organismos y cargos que seguidamente se detallan los que, en consecuencia quedan autorizados a ser cubiertos:

 

I – DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

 

 

  1. a) DEPARTAMENTO SANTA CATALINA:

 

1.- Oficina Seccional Santa Catalina: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 16.

 

  1. b) DEPARTAMENTO YAVI:

 

1.- Oficina Seccional Cangregillos: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 16.

2.- Oficina Seccional Yavi: Un (1) cargo de Auxiliar, Categoría 08.

3.- Oficina Seccional Pumahuasi: Un (1) cargo de Auxiliar, Categoría 08.

 

  1. c) DEPARTAMENTO COCHINOCA:

 

1.- Oficinas Seccional Abdon Castro Tolay: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 16.

2.- Oficina Seccional Abralaite: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 16.

 

  1. d) DEPARTAMENTO HUMAHUACA:

 

1.-Oficina Seccional Humahuaca: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 18.

 

  1. e) DEPARTAMENTO TUMBAYA:

 

1.- Oficina Seccional Tumbaya: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 16.

 

II.- CONSEJO GENERAL DE EDUCACION

 

1.- Un (1)Maestro a cargo de Biblioteca y bibliotecario.

ARTICULO 7º.- Créanse los cargos que a continuación se detallan, en la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y autorízase su cobertura de conformidad a las normas pertinentes:

 

  1. a) DEPARTAMENTO SUSQUES:

 

1.- Oficina Seccional el Toro: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 14.

 

  1. b) DEPARTAMENTO HUMAHUACA:

 

1.- Oficina Seccional Humahuaca: Un (1) cargo Auxiliar Administrativo, Categoría 08.

 

  1. c) DEPARTAMENTO VALLE GRANDE:

 

1.- Oficina Seccional Caspalá: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 14.

 

  1. d) DEPARTAMENTO SANTA CATALINA:

 

1.- Oficina Seccional Santa Catalina: Un (1) cargo Auxiliar Administrativo, Categoría 08.

 

  1. e) DEPARTAMENTO COCHINOCA:

 

1.- Oficina Seccional Abra Pampa: Un (1) cargo Auxiliar Administrativo, Categoría 08.

ARTICULO 8º.- Autorízase a designar personal reemplazante, mientras dure la ausencia del titular, en los cargos, categorías y funciones de que se detallan, en la Dirección Provincial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas:

  1. a) DEPARTAMENTO SUSQUES:

 

1.- Oficina Seccional Coranzulí: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 14.

 

  1. b) DEPARTAMENTO DE HUMAHUACA:

 

1.- Oficina Seccional Veta Mina El Aguilar: Un (1) cargo de Jefe de Seccional, Categoría 14.

ARTICULO 9º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día 28 de noviembre del año en curso (1990), siendo de aplicación aún a las consecuencias de las situaciones o relaciones jurídicas pendientes o en curso de ejecución.

ARTICULO 10º.- El Poder Ejecutivo dictará y publicará el texto ordenado de los regímenes de emergencia (Leyes 4439, 4476 y 4489) con las modificaciones que resultan de esta Ley.

ARTICULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1990.-

 

LUIS R. CALDERARI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

Legislatura de Jujuy

 

GUILLERMO EUGENIO SNOPEK

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de la Pcia.

 

Sancionada 29/11/1990

Publicado en BO Nº 5 de fecha 11/01/1991