LEY Nº 4574

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4574

 

ARTICULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de enero de 1992, la fecha tope – establecida en el Artículo 26 de la Ley N° 4440 “Declarativa del Estado de Emergencia del Sector Público” – para el rescate de los: títulos públicos denominados: a)Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial – Obras Públicas – 1989 (TICODEP/OP/1989); b)Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial – Bienes y Servicios – 1989 (TICODEP/OP/1989); c) Título de Consolidación de la Deuda Pública Provincial – Instancia Judicial – 1989 (TICODEP/IJ/1989).

 

ARTICULO 2°.- Fíjase el 31 de enero de 1992 como fecha tope para el rescate de los títulos autorizados a emitir por la Ley N° 4350 “De autorización al Poder Ejecutivo para hacer uso del crédito a efectos de cubrir necesidades de financiamiento de las obras que se ejecutan con recursos del FO.NA.VI.” y emitidos mediante Decreto-Acuerdo N°502/OP/88, denominados “Títulos Provinciales de Vivienda (TI.PRO.VI.)”.

 

ARTICULO 3°.- Los títulos públicos mencionados en los artículos anteriores, se actualizarán hasta el 1° de abril de 1991 de acuerdo a las disposiciones de sus respectivas normas de emisión. A partir de esa fecha y hasta su rescate se aplicarán las disposiciones de la Ley Nacional N° 23928 “De la Convertibilidad del Austral”.

 

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de julio de 1991.-

 

JULIO FRIAS

Secretario Parlamentario

Legislatura de la Provincia.

 

Prof. FAUSTO G. NAVARRO

Diputado

Vice – Presidente 1ro.

A/C Presidencia

Legislatura – Jujuy

 

Sancionada 24/07/1991

Publicado en BO Nº 84A de fecha  31/07/1991

 Prorroga Ley N° 4440