LEY Nº 1751

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1751
ARTICULO 1.- Como caso de excepción prorrógase, por esta sola vez,
hasta el 30 de Julio de 1947, el pago sin multa de la Contribución
Territorial que, de acuerdo al artículo 6º de la Ley 1686, debía
hacerse hasta el 30 de Junio del mismo año.
ARTICULO 2.- El plazo indicado para terminar la nueva avaluación de
1947 establecido en el artículo 21º de la Ley citada, queda prorrogado
hasta el 30 del corriente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 18 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente