LEY N° 4419
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4419
ARTICULO 1°.- Prorróganse los efectos de la Ley N° 4181 por el término de doce (12) meses.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de enero de 1989.
LUIS ANTONIO WAYAR
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
A/C SECRETARÍA PARLAMENTARIA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
WASHINGTON JESUS CRUZ
DIPUTADO
VICEPRESIDENTE 1°
LEGISLATURA – JUJUY
Sancionada 04/01/1989
Publicado en BO Nº 104 de fecha 08/08/1989
Proroga Ley N° 4181