LEY Nº 1871
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1871
ARTICULO 1º.- Amplíase hasta el 31 de julio de 1948 los plazos fijados
por el artículo 6º de las leyes Nº 1686 y 1779, para el pago sin
multa de la Contribución Territorial e Impuesto sustitutivo a la
transmisión gratuita de bienes, respectivamente.
ARTICULO 2º.- Amplíase hasta al 31 de agosto de 1948 el plazo fijado
por el artículo 510 de la Ley Nº 287 – Código Rural, para el pago sin
multa del Canon de agua correspondiente a los años 1947 y 1948.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, JUJUY, 7 de Julio de 1948.-
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
MARCOS R. PAZ
Secretario