LEY Nº 1549
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1549
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el día 30 de Noviembre de 1942 el plazo
que acuerda la última parte del artículo 22 de la Ley Nº 1254.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Agosto de 1942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente