LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 275 ARTICULO 1º.- Acuerdase a la Srta. Fidela Carrillo provisoriamente una pensión graciable de cuarenta pesos mensuales, sin perjuicio de lo que estatuya la ley general de jubilaciones y pensiones. ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales, con imputación a ésta Ley, hasta su inclusión a la Ley general de Presupuesto. […]