LEY Nº 273

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 273
Articulo 1º.- Autorízase al P. E. para destinar al arreglo de la plaza
de San Antonio la suma de quinientos pesos moneda nacional.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a
esta Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE