LEY Nº 261

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 261
ARTICULO 1.- Autorizado al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 6.000 m/n en las fiestas que se celebrará el 9 de julio próximo
con motivo de la inauguración de la estatua del General San Martín.
ARTICULO 2.- Denominase Parque San Martín el sitio en que está ubicado el monumento.
ARTICULO 3.- Está gasto se hará de rentas generales, imputándose a la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese, al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 30 de 1.915.-

GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Presidente

SERAPIO LARRAN
Secretario