LEY Nº 270
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 270
Articulo 1º.- Acuérdase provisoriamente a la señorita Clara Ortiz una
jubilación de setenta y cinco pesos mensuales ($75 m/n) sin perjuicio
de lo que estatuya la ley general de jubilaciones y pensiones.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a
esta Ley, hasta su inclusión en la Ley general de presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
ANGEL PUCH GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Presidente Secretario