LEY Nº 274
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 274
ARTICULO 1º.- Acuerdase provisoriamente a Dn. Gregorio González una
jubilación de ciento cincuenta pesos mensuales, sin perjuicio de lo
que estatuya la ley general de jubilaciones y pensiones.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente hasta su inclusión a la Ley general de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE