LEY Nº 272
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 272
ARTICULO 1º.- Acuérdase provisoriamente a Don. Agustín Arancibia una
jubilación mensual de sesenta y cinco pesos moneda nacional, sin
perjuicio de la que estatuya la Ley general de jubilaciones y
pensiones.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales con imputación a
esta Ley, hasta su inclusión en la Ley general de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE
Es Copia.-