LEY Nº 262

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 262
ARTICULO 1.- Acuérdase la suma de $ 5.000 m/n al Colegio de Dolores de
esta ciudad para la construcción de un anexo para pensionado, para la
alumnas de la campaña que quieran seguir estudios en la Escuela Normal
u otras de la Capital.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo se reserva la ocupación gratuita de
dos plazas anuales en el pensionado, por las alumnas que el mismo
designe.
ARTICULO 3.- Esta suma será entregada a medidas que se efectúe la
construcción de que se trata y por obras realizadas.
ARTICULO 4.- El gasto que importe la presente Ley se imputará a la
misma, haciéndose de rentas generales.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Junio 30 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
SERAPIO LARRAN
Presidente