LEY Nº 264

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY Nº 264
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas
generales durante tres años consecutivos la cantidad de $ 6.000
anuales con destino a la adquisición de un numero de reproductores de
raza lanar mestizos, para ser vendidos al precio de costo a los
criadores de la provincia que posean un número no menor de 200 ovejas,
dando preferencia a los criadores de la Puna.
ARTICULO 2.- Las ventas a que alude el articulo anterior, solo podrán
hacerse a los interesados que comprueben ser criadores de ganado
lanar, en las, en las proporciones y condiciones que reglamentará el
P. Ejecutivo.
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se
hará de rentas generales con imputación a la misma.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Agosto 11 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente