LEY Nº 263

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE:

LEY Nº 263
ARTICULO 1.- Modificase el articulo 34 de la Ley Nº 228 sobre
formación del Catastro de la provincia como sigue; Art. 34.- en lo
sucesivo, a contar del el año 1916, el pago de la contribución
territorial se verificará por cuotas de $ 50 la primera en los meses
de Enero y Febrero y la segunda en Octubre y Noviembre de cada año.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 11 de 1.915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA
Secretario
ANGEL E. PUCH
Presidente