LEY Nº 275

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 275
ARTICULO 1º.- Acuerdase a la Srta. Fidela Carrillo provisoriamente una
pensión graciable de cuarenta pesos mensuales, sin perjuicio de lo que
estatuya la ley general de jubilaciones y pensiones.
ARTICULO 2º.- El gasto se hará de rentas generales, con imputación a
ésta Ley, hasta su inclusión a la Ley general de Presupuesto.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES – JUJUY, Agosto 26 de 1915.-
GUILLERMO ZALAZAR ALTAMIRA ANGEL E PUCH
SECRETARIO PRESIDENTE