LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 5352 MODIFICACION DE LA LEY N° 4554 ARTICULO 1.- Incorpórase el Inc. f) al Articulo 2º de la Ley Nº 4554, el siguiente: “f) Licencia para tratamiento de salud en los casos en que la enfermedad -por su naturaleza y/o evolución- requiera un largo tratamiento, o implique la imposibilidad del agente de […]







