LEY Nº 5314

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5314

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5198 “MARCO PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA”

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso m) del artículo 6 de la Ley Nº 5198, el que quedará redactado de la siguiente manera.

“m) El resguardo del turista o visitante, mediante el contralor e los servicios turísticos, su prestación y la debida calidad y veracidad de los mismos, respecto de la oferta presentada y consumida por los turistas o visitantes”.

ARTICULO 2.- Modifícase el texto del inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 5198 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“a) La Secretaría de Estado de Turismo o el Organismo que la reemplace, lo presidirá”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 06/06/2002

Publicado en BO Nº 92 de fecha 16/08/2002