LEY Nº 5314
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5314
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5198 “MARCO PARA LA ACTIVIDAD TURISTICA”
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del inciso m) del artículo 6 de la Ley Nº 5198, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“m) El resguardo del turista o visitante, mediante el contralor e los servicios turísticos, su prestación y la debida calidad y veracidad de los mismos, respecto de la oferta presentada y consumida por los turistas o visitantes”.
ARTICULO 2.- Modifícase el texto del inciso a) del artículo 12 de la Ley Nº 5198 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“a) La Secretaría de Estado de Turismo o el Organismo que la reemplace, lo presidirá”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de junio de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 06/06/2002
Publicado en BO Nº 92 de fecha 16/08/2002