LEY Nº 5326
LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5326
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5170
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 3 de la Ley Nº 5170, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- A los fines de los dispuesto en el Artículo 53 de la Ley Nacional Nº 24.240 “De Defensa del Consumidor”, déjase establecido que en el ámbito de la Provincia de Jujuy, serán de aplicación las normas establecidas para las acciones de amparo. Ley Nº 4442 “Régimen Procesal para el Amparo de los Derechos o Garantías Constitucionales que carezcan de Reglamentación para su tutelar”.
Asimismo serán competentes para actuar en las acciones judiciales que se interpongan en su consecuencia, las Salas de la Cámara en lo Civil y Comercial, distribuidas por la Mesa General de Entradas del Poder Judicial”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de Agosto de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/08/2002
Publicado en BO Nº 106 de fecha 23/09/2002