LEY Nº 5301

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5301

 

CAPITULO I

ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 25.561 “DE EMERGENCIA PUBLICA Y

DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO”

ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561 “Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, de conformidad al artículo 14 de la misma.

 

CAPITULO II

DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 1687/46

ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 6 bis de la Ley Nº 1687/46, el siguiente:

“Artículo 6 bis: En toda clase de juicio, cualquiera sea la suma reclamada, o el valor de los bienes en disputa, cuando el condenado en costas tanto en forma individual o solidaria sea el Estado Provincial, sus organismos o dependencias centralizadas, descentralizadas o autárquicas, Municipios, Consejos Deliberantes, Comisiones Municipales o Sociedades con participación estatal mayoritaria, los honorarios de la representación letrada de la parte vencedora, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia inclusive, no podrá ser superior a la suma que resulte de computar 1 (un) año de los haberes que perciba, por todo concepto, el gobernador de la provincia.

En caso que se produzca la intervención de peritos y demás auxiliares de la Justicia, el honorario de los mismos no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del honorario regulado o que correspondiese al abogado de la parte vencedora. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier norma arancelaria especifica”.

ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 6 ter de la Ley Nº 1687/46 el siguiente:

“Artículo 6 ter: En caso que el condenado en costas sea exclusivamente un tercero no podrá perseguir el cobro de las mismas contra el Estado Provincial, Municipios, Comisiones Municipales y demás organismos referidos en el artículo 6 bis que sean parte del proceso”.

ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero de 2002.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 14/02/2002

Publicado en BO Nº 21 de fecha 20/02/2002