LEY Nº 5301
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5301
CAPITULO I
ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 25.561 “DE EMERGENCIA PUBLICA Y
DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO”
ARTICULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Nacional Nº 25.561 “Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, de conformidad al artículo 14 de la misma.
CAPITULO II
DE MODIFICACION DE LA LEY Nº 1687/46
ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 6 bis de la Ley Nº 1687/46, el siguiente:
“Artículo 6 bis: En toda clase de juicio, cualquiera sea la suma reclamada, o el valor de los bienes en disputa, cuando el condenado en costas tanto en forma individual o solidaria sea el Estado Provincial, sus organismos o dependencias centralizadas, descentralizadas o autárquicas, Municipios, Consejos Deliberantes, Comisiones Municipales o Sociedades con participación estatal mayoritaria, los honorarios de la representación letrada de la parte vencedora, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia inclusive, no podrá ser superior a la suma que resulte de computar 1 (un) año de los haberes que perciba, por todo concepto, el gobernador de la provincia.
En caso que se produzca la intervención de peritos y demás auxiliares de la Justicia, el honorario de los mismos no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del honorario regulado o que correspondiese al abogado de la parte vencedora. Esta disposición prevalecerá sobre cualquier norma arancelaria especifica”.
ARTICULO 3.- Incorpórase como artículo 6 ter de la Ley Nº 1687/46 el siguiente:
“Artículo 6 ter: En caso que el condenado en costas sea exclusivamente un tercero no podrá perseguir el cobro de las mismas contra el Estado Provincial, Municipios, Comisiones Municipales y demás organismos referidos en el artículo 6 bis que sean parte del proceso”.
ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de febrero de 2002.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 14/02/2002
Publicado en BO Nº 21 de fecha 20/02/2002