LEY N° 4983
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4983
“DE MODIFICATORIA DEL PLAZO DE REFINANCIACION DE DEUDAS EN EL REGIMEN INSTITUIDO EN LA LEY N° 4960”
ARTICULO 1°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos Nros. 9 y 12, de la Ley N° 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, vencen el 10 de mayo de 1997.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1997.-
CPN.HUGO RUBEN TOBCHI
Secretario Administrativo
A/C. Secretaría Parlamentaria
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice Presidente 1°
a/c de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 13/03/1997
Publicado en BO Nº 63 de fecha 30/05/1997