LEY N° 4983

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4983

 

“DE MODIFICATORIA DEL PLAZO DE REFINANCIACION DE DEUDAS EN EL REGIMEN INSTITUIDO EN LA LEY N° 4960”

 

ARTICULO 1°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos Nros. 9 y 12, de la Ley N° 4960 “De Redeterminación y Refinanciación de la Cartera de Créditos del Banco de la Provincia de Jujuy”, vencen el 10 de mayo de 1997.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de marzo de 1997.-

 

 

CPN.HUGO RUBEN TOBCHI

Secretario Administrativo

A/C. Secretaría Parlamentaria

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice Presidente 1°

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 13/03/1997

Publicado en BO Nº 63 de fecha 30/05/1997