LEY Nº 5323
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5323
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5300
ARTICULO 1.– Agrégase como Artículo 9 de la Ley Nº 5300 el siguiente:
“Artículo 9.- La presente Ley tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de su promulgación, prorrogables por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, mientras perdure la situación de emergencia que la sustenta”.-
ARTICULO 2.- El Artículo 9 de la Ley Nº 5300 pasa a ser Artículo 10.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 2002.-
Sancionada 25/07/2002
Publicado en BO Nº 97 de fecha 02/09/2002