LEY Nº 5323

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5323

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 5300

 

ARTICULO 1.Agrégase como Artículo 9 de la Ley Nº 5300 el siguiente:

“Artículo 9.- La presente Ley tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses a partir de su promulgación, prorrogables por igual período por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, mientras perdure la situación de emergencia que la sustenta”.-

ARTICULO 2.- El Artículo 9 de la Ley Nº 5300 pasa a ser Artículo 10.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de julio de 2002.-

 

 

 

 

Sancionada 25/07/2002

Publicado en BO Nº 97 de fecha 02/09/2002