LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1502 ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 148 de la Ley Nº 1298 en la siguiente forma: Además de la Escribanía de Gobierno y Minas habrán siete Escribanías de Registro con asiento en esta Capital. ARTICULO 2.- Suprímase la Escribanía de Registro que funciona actualmente en la Quiaca, Capital del Departamento de Yavi. ARTICULO […]