LEY Nº 1502
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1502
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 148 de la Ley Nº 1298 en la siguiente
forma:
Además de la Escribanía de Gobierno y Minas habrán siete
Escribanías de Registro con asiento en esta Capital.
ARTICULO 2.- Suprímase la Escribanía de Registro que funciona
actualmente en la Quiaca, Capital del Departamento de Yavi.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
Secretario Presidente