LEY Nº 1432

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1432
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
SEISCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($600.- m/n.), en la construcción de
las siguientes obras públicas en el Departamento de Perico de San
Antonio:
Para alambrado de los terrenos del Matadero
Municipal y defensa de los mismos a construirse
en el Río Perico…………………………………$ 500,00.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley N° 1162 (Impuesto al Consumo de la
Coca).
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Junio 27 de 1.939.-
Secretario Presidente