LEY Nº 1395

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1395
ARTICULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Humahuaca para ceder al
Superior Gobierno de la Nación, con destino a la ampliación de la zona
del Monumento a la Independencia, el terreno situado en la calle Santa
Bárbara entre la de Santa Fé y Plazoleta 9 de Julio del Pueblo de
Humahuaca, que el Concejo Deliberante del mismo autorizó enajenar con
el expresado destino por Ordenanza de 10 de Octubre de 1.938.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.938.-
R. ARISMENDI L. DE SANTIS
Secretario Vice Presidente 1°