LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1665 (DEROGADA POR LEY Nº 1929) ARTICULO 1.- A partir del 1º de Julio del corriente año, los maestros, empleados y obreros mensualizados o jornalizados del Gobierno de la Provincia que tengan una remuneración mensual inferior a Doscientos cincuenta pesos moneda nacional ($250.- m/n.) gozarán, aparte de su sueldo o salario, del siguiente […]