LEY Nº 1681

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1681
ARTICULO 1.- En la Provincia de Jujuy, las mujeres argentinas nativas
o por naturalización tienen todos los derechos políticos que las leyes
de la Provincia confieren a los varones argentinos nativos o
naturalizados y tienen las mismas obligaciones que para, o en
ejercicio de sus derechos políticos las leyes imponen a los varones
argentinos o naturalizados.
ARTICULO 2.- Las mujeres extranjeras que residen en la Provincia
tienen los mismos derechos que las leyes confieren a los varones
extranjeros en las elecciones Municipales y en las condiciones que las
mismas leyes establezca.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo de la Provincia y las Municipalidades
en su caso, dentro de las diez y ocho (18) meses de la promulgación de
la presente Ley, dispondrán las medidas necesarias para la inscripción
de las mujeres en registros electorales especiales conforme a las
mismas prescripciones aplicables a los varones, debiéndoseles dar su
libreta cívica correspondiente como un documento de identidad
indispensable para todos los actos electorales, hasta tanto el
Gobierno Nacional disponga y realice las inscripciones y otorgue la
libreta cívica a que se refiere el presente artículo.
ARTICULO 4.- El plazo fijado por el artículo anterior podrá ser
ampliado por el Poder Ejecutivo de la Provincia o Municipalidades, en
seis (6) meses mas.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, se
imputarán a la partida que para gastos electorales o de Eventuales en
su caso deben incluirse en los Presupuestos.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Agosto de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vice-Presidente 1º