LEY Nº 1521
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1521
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
SEIS MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($6.000,00 m/n.) con destino al pago
que demande la ejecución de las siguientes obras públicas a efectuarse
en el Pueblo de Rinconada.
a) Para su ensanche y arreglo
del cementerio y su cepillo……………………$ 2.000,00.-
b) Para terminación y habilitación
del edificio del Cabildo………………………$ 1.500,00.-
c) Para arreglo de la Iglesia
y casa Parroquial…………………………….$ 1.500,00.-
d) Para entregar a la Comisión
Municipal con destino a trabajo
de nivelación, desagües y arreglo
de las calles del pueblo…………………..$ 1.000,00.-
Total………$ 5.000,00.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 23 de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente