LEY Nº 1663

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1663
ARTICULO 1.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Provincia de
Jujuy y la Dirección de Ayuda Escolar, para la coordinación de los
servicios médico-sociales de carácter escolar el día 26 de Noviembre
de 1945 y registrado por Escritura Nº 30 pasada por ante el Sr.
Escribano de Gobierno y Minas de la Provincia.
ARTICULO 2.- Quedan derogada o modificadas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opongan a la presente Ley.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 17 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vicepresidente 1º