SAN SALVADOR DE JUJUY, de Junio de 1976.- VISTO: El artículo 42º de la Ley Nº 3224/75 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Jujuy, y CONSIDERANDO: Que dicho artículo constituye un privilegio injustificado en franca oposición del principio de igualdad ante la Ley; Que tal concepto básico y fundamental no sólo está formado en nuestras Constituciones Nacional y Provincial –lo que de […]