LEY Nº 541

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 541 (DEROGADA)
ARTICULO 1.- Modifícase el Art. 3º de la Ley de fecha 16 de Julio de
1.900 en la siguiente forma:
Artículo 3º Por la transferencia de caña de azúcar que no se
destine á plantación ó a la elaboración de azúcar y alcoholes en
la Provincia se pagará un impuesto de ochenta centavos m/n. 0,80
m/n. por cada tonelada de caña.
ARTICULO 2.- La salida de caña fuera de la Provincia, se considerará
transferencia a los fines de este impuesto.
ARTICULO 3.- El (30%) treinta por ciento del producido de dicho
impuesto, se destinará a la creación de un fondo para el fomento de la
Cultura Física de la Provincia.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 5 de 1.922
ERNESTO CUÑADO PACIFICO ARNEDO
Secretario Presidente