LEY Nº 514

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 514 (DEROGADA)
ARTICULO 1.- Destínase al sostenimiento de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de los Maestros de la Provincia, el importe total del
siguiente impuesto a las entradas a espectáculos de cualquier
naturaleza que ellos sean.
a) Cinco centavos por cada boleto cuyo precio no exceda de $1.-
b) Por boletos cuyo precio exceda de $ 1.- hasta 1,50, quince
centavos, hasta $2.- veinte y cinco, y así sucesivamente.
ARTICULO 2.- El excedente en el precio a que diera lugar el impuesto
no afectará el valor del mismo.
ARTICULO 3.- Cualquier infracción por parte de la empresa, será penada
con una multa igual al del valor de las entradas vendidas en la
sección en que se hubiera descubierto la infracción.
Destínase el 50% del valor de la multa al que se
descubriese y denunciase la infracción.
ARTICULO 4.- El impuesto se recaudará directamente por el Consejo
General de Educación a los empleados que este designe.
ARTICULO 5.- Autorízase al Consejo General de Educación a licitar
cuando lo encuentre conveniente el cobro de este impuesto.
ARTICULO 6.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Junio 3 de 1.922
ERNESTO CUÑADO DESIDERIO SARVERRY
Secretario Presidente