LEY Nº 3223

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3223 (DEROGADA LEY Nº 6099

 

RATIFICACIÓN DE LEYES ENTRE EL 29 DE JUNIO DE 1966

Y EL 24 DE MAYO DE 1973

 

CAPITULO 1º.- DISPOSICIONES QUE SE RATIFICAN.-

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2685/1965”, por la que se aprueba el convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad, tendiente a concretar la construcción del camino Acceso Sud y Oeste de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

ARTICULO 2º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2609/1965”, por la que se adhiere la Provincia a las disposiciones de la Ley Nacional de Migraciones.

 

ARTICULO 3º.- Ratifícase el decreto –ley, llamada “Ley Nº 2693/1966”, por el que se aprueba el convenio suscripto entre el Gobernador de la Provincia y el Banco Hipotecario Nacional sobre la transferencia de un terreno en la ciudad Capital.
ARTICULO 4º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2697/1966” y su modificación por la “Nº 2784/69”, en virtud de los que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos en los departamentos de la Capital y de Yavi para ser transferidos a Gas del Estado y al Estado Nacional (Ferrocarril General Belgrano), respectivamente.

 

ARTICULO 5.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2722/1967”, por el que se concede una pensión graciable a la señora REGINA PEREZ DE GAUFFIN.

 

ARTICULO 6.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2723/1967”, por el que se homologa el contrato suscripto entre el Gobierno de la Provincia y la Cooperativa Telefónica de Perico Ltda..

 

ARTICULO 7.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2726967”, por el que se ratifica el convenio transacción suscripto entre el Ministro de Hacienda, Economía, Obras Pública y Previsión Social, en representación del Gobierno de la Provincia, y el exlocatario del Hotel “Alto L Viña”.

 

ARTICULO 8.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2730/1967, por el que se deroga el Decreto-Ley Nº 160-H/G del 2 de setiembre de 1957.

 

ARTICULO 9.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2739”, que reglamenta las actividades estadísticas y la realinación de censos en el territorio de la Provincia.
ARTICULO 10º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2740/1967”, por el que se modifican los artículos 27º y 50º del Estatuto del Docente Provincial – Ley Nº 2533/60.
ARTICULO 11º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2742/68”, por el que se aprueba el convenio de fecha 6 de octubre de 1967, celebrado entre el Instituto Nacional de Salud Mental y el Ministerio de Salud Pública, sobre asistencia, recuperación y rehabilitación de enfermos mentales en la Provincia.

 

ARTICULO 12º.- Ratificase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2744/68”, por el que se homologa el convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia y la Cooperativa Telefónica de La Quiaca Ltda..

 

ARTICULO 13º.- Ratifícase el decrteto-ley, llamada “Ley Nº 2748/68”, por el que se crea una Escribanía de Registro para el Departamento de Ledesma y que tendrá su sede en la ciudad de Libertador General San Martín.

 

ARTICULO 14º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº2749/68”, por el que se modifica el Artículo 75º de la Ley Nº 1864/48 – de Obras Públicas.

 

ARTICULO 15º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2752/68”, por el que se aprueba el convenio de transferencia del “Estadio Cubierto para la Federación Jujeña de Básquetbol”.

 

ARTICULO 16º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2757/1968”, por el que se dispone el pago de dos cuotas de sueldo anual complementario instituído en la Provincia por la Ley Nº 1698/1946.

 

ARTICULO 17º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2761/68” y su modificatorio el denominado “Ley Nº 2916/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad Capital y en La Quiaca con destino a oficinas públicas y marcado municipal, respectivamente.

 

ARTICULO 18º.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo decta el ordenamiento pertinente, ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2773/69”, en cuanto deroga el Decreto-Ley Nº 11.

 

ARTICULO 19º.- Hasta tanto se proceda de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 258º y cs. de la Ley Orgánica de Municipios (Nº 3198), ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2782/69”, por el que se fija la delimitación territorial de los Municipios de la Provincia.

 

ARTICULO 20º.- Ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2785/69” y su modificatoria Nº 2843/72”, por el que se reglamenta la venta, suministro o provisión de bebidas alcohólicas al consumidor.

 

ARTICULO 21º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2789/69”, por el que se agrega el artículo 24º Bis al Decreto-Ley Nº 116-H/G- 1957.

 

ARTICULO 22º.- Ratifícase los decretos leyes, llamadas “Ley Nº 2798/69” y “Ley Nº 2812/70”, por los que se declara de utilidad y sujetos a expropiación terrenos ubicados en los Departamentos de Tumbaya y Huacalera con destino a la construcción de represas; derogándose las llamadas “Ley Nº 2791/69” y “Ley Nº 2792/69”.
ARTICULO 23º.- Ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2802/70”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno en La Quiaca (Dpto. Yavi) con destino a la construcción (ampliación) de la Estación Radioeléctrica – filial de LRA Radio Nacional.

 

ARTICULO 24º.- Ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2813/71”, por el que se adhiere la Provincia de Jujuy al régimen de contratación establecido por el Decreto Ley Nacional Nº 18.875.

 

ARTICULO 25º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2814/71”, por el que se reglamenta el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas en la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 26º.- Ratifícase el decreto-ley, llamado “Ley Nº 2823/71”, por el que se autoriza a la Municipalidad de la Capital a contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro Postal con destino a financiar la construcción de un mercado de concentración y abasto.

 

ARTICULO 27º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2824/71”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble de la ciudad de La Quiaca con destino a la construcción de viviendas.

 

ARTICULO 28º.- Ratifícase el decreto-ley llamado “Ley Nº 2831/71”, por el que se adhiere la Provincia al Decreto-Ley Nacional Nº 19.100/71 que se prorroga hasta el 30 de diciembre de 1981 el plazo de vigencia establecido por el Título I de la ley de impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes.

 

ARTICULO 29º.- Hasta tanto se establezca un ordenamiento concordante a las leyes 3161 y 3221, ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2864/72”, por el que reglamenta la contratación en locación de servicios por parte de la Administración Pública Provincial. ARTICULO 30º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2845/72”, por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de Palpalá en virtud de la cual se dona al Sindicato del Personal de Fabricaciones Militares una fracción de terrenos en el cementerio de la localidad, con destino a la construcción de 100 nichos.

 

ARTICULO 31º.- Hasta tanto se sancione el régimen provincial concerniente con el ordenamiento nacional, ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2846/72”, por el que se reglamenta la Defensa Civil en la Provincia de Jujuy.

 

ARTICULO 32º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2850/72”, por el que se aprueba la ordenanza dela Municipalidad de El Carmen en virtud de la cual se dona al Estado Provincial –con destino a la Dirección General Agropecuaria- una fracción de terreno para que oportunamente se construyan las oficinas y dependencia de la Agronomía de la Zona.

 

ARTICULO 33º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2851/72”, por el que la Provincia adhiere al Decreto Ley Nacional Nº 19.288/71, sobre normas para licitación y el programa de obras a llevarse a cabo a través del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural.

 

ARTICULO 34º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2853/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el distrito de Reyes del Departamento Capital.

 

ARTICULO 35.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2854/72”, por el que se prohíbe y reglamenta los juegos de asar en el territorio de la Provincia.

 

ARTICULO 36.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2855/72”, por el que se aprueba lo actuado por los representantes de la Provincia de Jujuy ante la “Convención Nacional del Régimen del Automotor”, en cuanto no impliquen derogación total o parciaol de disposiciones del Código Fiscal de la Provincia.

 

ARTICULO 37.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2857/72”, por el que se autoriza a la Municipalidad de Perico a contratar el préstamo acordado por el Consejo de Administración de la Caja Nacional de Ahorro Postal con destino a financiar parcialmente la construcción de la “Aeroestación definitiva del Aeropuerto Internacional El Cadillal-Jujuy”.

 

ARTICULO 38.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2858/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la ciuda Capital con destino a la Universidad de Jujuy.

 

ARTICULO 39.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2772/69”, por el que se crea la Municipalidad de Palpalá.

 

ARTICULO 40º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2872/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación la fracción de un inmueble ubicado en Cuyaya con destino a la construcción de la Obra “Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande” y a la construcción de viviendas y/o campos de deportes.

 

ARTICULO 41º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2876/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la Municipalidad de la Capital inmuebles ubicados en la Avenida Almirante Brown de la ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

ARTICULO 42º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2885/72” por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de Libertador General San Martín en virtud de la cual se dona un inmueble de esa ciudad a la Liga Ledesmense de Fútbol con destino a construcción de su sede social.

 

ARTICULO 43º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2891/72”, por el que se transfiere en donación al Estado Nacional un inmueble ubicado en el pueblo de Cieneguillas – (Dpto. Santa Catalina) con destino a la construcción del edificio de las oficinas postal y telegráfica.

 

ARTICULO 44º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley Nº 2892/72”, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en la Ciudad Capital con destino a la construcción de la Obra: “Escalinata de Acceso a Ciudad de Nieva”.

 

ARTICULO 45º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley 2893/72”, por el que se incluye el “Colegio del Verbo Divino” de Palpalá en los beneficios del Decreto-Ley N° 87-G/H-(SG)-57.

 

ARTICULO 46°.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2826/71” y su modificatorio, el denominado: “Ley N° 2866/72”.

 

ARTICULO 47º.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo dicte –en sustituciónel ordenamiento pertinente, ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2895/72”, por el que se establecen normas, funciones, organización y demás aspectos de la Dirección Provincial de Turismo.

 

ARTICULO 48º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2896/72”, por el que se aprueba el convenio suscripto entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Dirección Provincial de Vialidad en virtud del cual se transfiere al antiguo trazado de la Ruta Nacional N° 9, tramo: empalme Ruta Provincial N° 1 – Km, 1711.

 

ARTICULO 49º.- Hasta tanto se etablezca el régimen jurídico provincial en materia de urbanismo, ratifíquese el decreto-ley. Llamada “Ley N° 2903/72”, por el que se reglamenta el fraccionamiento de la tierra. ARTICULO 50º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2930/72”, por el que se equipara en jerarquía y remuneración a los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia con los camaristas del Superior Tribunal de Justicia.

 

ARTICULO 51º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2908/72”, y su aclaratorio “N° 2912/72”, por el que se crea el Banco de Acción Social como entidad autárquica del Estado Provincial y se establece su carta orgánica.

 

ARTICULO 52º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2914/72#, por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de la Capital en virtud de la cual se transfiere en donación a la Diócesis de Jujuy una fracción de terreno ubicada en el Barrio San Martín de esta ciudad.

 

ARTICULO 53º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2919/72”, por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy en virtud de la cual se transfiere en donación al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria una fracción de terreno con destino a la construcción del edificio donde funcionará la Agencia de Extensión Rural de esa ciudad.

 

ARTICULO 54º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2930/72”, por el que se desafecta del dominio público a los efectos de su restitución a los anteriores propietarios, las fracciones de terrenos ubicados en Huaico Hondo de esta Capital y reservadas para avenida costanera a las vías férreas.

 

ARTICULO 55º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2944/73”, por el que se reglamenta el ejercicio del derecho de reunión en todo el territorio de la Provincia.
ARTICULO 56º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2949/73”, por el que se autoriza a la Municipalidad de la Capital a contratar un préstamo acordado por la Caja Nacional de Ahorro Postal con destino a obras de pavimentación y repavimentación en distintos barrios.

 

ARTICULO 57º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2956/73”, por el que se crea –mediante reestructuración de la Caja del Seguro de la Enfermedad- el ente autárquico INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY, estableciéndose sus disposiciones orgánicas.

 

ARTICULO 58º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2958/73”, por el que se modifican los Artículos 11° y 13° de la Ley N° 2531/60 (Estatuto del Docente Provincial).

 

ARTICULO 59º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2959/73”, por el que se establece que el personal docente reemplazante o suplente dependiente del Consejo General de Educación tendrá las mismas obligaciones que el personal titular del cargo y percibirá la remuneración que prevee el régimen jurídico correspondiente.
ARTICULO 60º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2964/73”, por el que se acepta la promesa de donación realizada por el Ingenio La Esperanza S.A. de inmuebles de su propiedad.

 

ARTICULO 61º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2967/73”, por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de Perico en virtud de la cual se adquiere un terreno ubicado en Avenida La Bandera de esa Ciudad.

 

ARTICULO 62º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2971/73”, por el que se aprueba la ordenanza de la Municipalidad de Palpalá en virtud de la cual se acepta la donación de terrenos ubicados en esa ciudad con destino a la construcción de viviendas.
ARTICULO 63º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2975/73”, por el que la Provincia se adhiere al Decreto Ley Nacional N° 20.310/73, de creación del Consejo Federal Agropecuario.

 

ARTICULO 64º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2981/73”, por el que se transfiere en donación a la Liga del Ramal Jujeña de Fútbol y a la Asociación Sampedreña de Básquetbol femenino, respectivamente, inmuebles discales ubicados en la Ciudad de San Pedro de Jujuy con destino a la sede social de cada una de ellas.
La ratificación dispuesta precedentemente está condicionada a que se haya dado efectivo y real cumplimiento a lo determinado por los artículos 3° y 4° del mencionado decreto ley. Caso contrario, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 104° de la Ley N° 3169; quedando sin efecto la antedicha ratificación con relación a la institución incumplidora.

 

ARTICULO 65º.- Hasta tanto se establezca un nuevo régimen provisional en la Provincia, ratifícase el decreto ley, llamada “Ley N° 2736/67”, y su aclaratorio el denominado”Ley N° 2756/68”.

 

ARTICULO 66º.- Ratifícanse los decretos-leyes, llamadas “Leyes N° 2714/67, 2774/69, 2931/72 y 2932/ 72”, por los que se aprueban las modificaciones introducidas al Convenio Multilateral del 23 de octubre de 1964.

ARTICULO 67º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2746/68”, por el que la Provincia adhiere al régimen de coparticipación emergente de la creación del “Fondo de los Combustibles”.

 

ARTICULO 68º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2753/68”, por el que se modifica el Decreto-Ley N° 76-G/H(SG)-57.

 

ARTICULO 69º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2754/68”, por el que se adhiere la Provincia de Jujuy al régimen del Decreto Ley Nacional N° 17.335 de revalúo contable e impositivo.

 

ARTICULO 70º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2763/68”, por el que se aprueba el convenio suscripto entre las Provincias de Jujuy y Salta para el reparto de aguas del Río de Las Piedras.

 

ARTICULO 71º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2776/69”, por el que se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación terrenos en San Pedrito (de la Ciudad Capital) con destino a la construcción del mercado municipal de concentración y abasto.

 

ARTICULO 72º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2783/69”, por el que se modifica el Estatuto del Docente.

 

ARTICULO 73º.- Ratifícanse los decretos-leyes, la llamada “Ley N° 2788/69”, y su modificatorio el “N° 2844/72”, por el que se reglamentan las asignaciones familiares.
ARTICULO 74º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2794/69”, por el que la Provincia se adhiere al Decreto-Ley Nacional N° 18.475 referente a la unificación y consolidación de deudas con la Nación.

 

ARTICULO 75º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2804/70”, por el que se establecen reducciones y condonaciones de honorarios conforme al Decreto Ley Nacional N° 17.507.

 

ARTICULO 76º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2807/70”, por el que la Provincia se adhiere al Decreto Ley Nacional N° 18.700 que modifica el Decreto Ley Nacional N° 505/58.

 

ARTICULO 77º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2815/71”, por el que la Provincia se adhiere al decreto Ley Nacional N° 18.920 que establece un plan de compensaciones.

 

ARTICULO 78º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2847/72”, por el que se modifica el Artículo 3° del Decreto-Ley 3-H-71, sobre índices y retribuciones para el personal docente de Enseñanza Media, Especial y Artística y de la Escuela de Policía.
ARTICULO 79°.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2898/72”, por el que se instituye al Subsecretario de Asuntos Agrarios como autoridad provincial de aplicación del Decreto Ley Nacional N° 18.811.

 

ARTICULO 80º.- Ratifícase el decreto-ley, llamada “Ley N° 2979/73”, por el que la Provincia de Jujuy se adhiere al Decreto-Ley Nacional N° 20.221/73 que establece el régimen de coparticipación de impuestos.

 

ARTICULO 81º.- Ratifícanse los decretos-leyes, llamada siguientes:

  1. a) N° 1-H-71, por el que se acepta la donación a favor del estado Provincial de las fracciones de terrenos que se individualizan en Barrio Mariano Moreno de la Ciudad Capital;
  2. b) N° 7-G-71, por el que se autoriza a la Municipalidad de Libertador General San Martín para enajenar una fracción de terreno a la Cooperativa Telefónica de esa Ciudad con destinos a la construcción de su central de teléfonos;
  3. c) N° 12-H-71, por el que se autoriza a la Municipalidad de La Quiaca a contratar un préstamo con la Caja Nacional de Ahorro Postal para financiar obras de pavimentación en esa Ciudad;
  4. ch) N° 18-H-71, por el que se desafecta del dominio público, a los efectos de su restitución, una fracción de terreno en Huaico Hondo de la Ciudad Capital;
  5. d) N° 19-H-71, por el que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación, para ser transferido al Estado Nacional, un terreno en ciudad Perico (Dpto. El Carmen) con destino a la construcción del edificio para las oficinas de correos, telecomunicaciones y sus dependencias.

 

CAPITULO II.- DISPOSICIONES ACLARATORIAS Y COMPLEMENTARIAS.-

 

ARTICULO 82°.- Déjase establecido que los beneficios que acordara el decreto-ley, llamada “Ley N° 2950/73”, se encuentran incluídos dentro de la exención establecida por el inciso 21 del Artículo 118° del Código Fiscal (Ley N° 3202).
ARTICULO 83°.- Aclárase que lo dispuesto por los decretos-leyes, llamadas “Ley N° 2968/73” – “Ley 2969/73” y el aclaratorio de éste último “Ley N° 2974/73”, ha quedado convalidado como consecuencia de la ratificación efectuada por la Ley N° 3085 (Artículos 25°, 26°, 27° y cs.).

 

ARTICULO 84°.- Déjase establecido que la transferencia de inmuebles fiscales ratificada por alguno de los Art. Precedentes no obstan a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 104° y cs. De la Ley N° 3169 (Régimen de Tierras Fiscales).
ARTICULO 85°.- En tanto y en cuanto han realizado su objeto o cumplido su plazo de vigencia, quedan derogados los decretos-leyes, llamadas “leyes”, siguientes:

  1. a) 2675/66, por el que se deroga la Ley Provincial N° 2497/59 y dispone la toma de posesión del Hotel “Alto La Viña”;
  2. b) 2676/66, por el que se modifica la planta de personal del presupuesto para el ejercicio 1966;
  3. c) 2679/66, por el que se autoriza a tomar fondos de rentas generales para atender el pago de las asignaciones que le corresponden al Gobernador y otros funcionarios;
  4. ch) 2686/66, estableciendo asignaciones para los cargo de jefe de cómputos y asesor público previsional del Instituto Provincial de Previsión Social;
  5. d) 2688/66, por el que se aprueba el presupuesto general y cálculo de recursos para el ejercicio 1967;
  6. e) 2690/66, declarando intervenida la dirección Provincial de Vialidad.
  7. f) 2696/66, fijando nuevas asignaciones mensuales para el cargo de Secretario Técnico de la Sección Construcciones del Departamento de Vivienda;
  8. g) 2698/66, creando y suprimiendo cargos del presupuesto del ejercicio 1966;
  9. h) 2702/66, por el que se incrementa el capital del Banco de la Provincia de Jujuy;
  10. i) 2703/66, por el que se incluye el artículo 2° bis de la Ley N° 2693/66;
  11. j) 2706/67, estableciendo una moratoria impositiva;
  12. k) 2710/67, por el que se aprueba el presupuesto general de gasto y cálculo de recursos para el ejercicio 1967, derogando el decreto ley, llamada “Ley N° 2688/66”; así como sus modificatorias 2716/67 y 2725/67;
  13. l) 2717/67, por el que se actualizan los trámites relacionados con las solicitudes de reconocimiento de derechos o concesiones de uso de agua;
  14. ll) 2745/68, por el que se aprueba el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 1968 y sus modificatorias 2764/68 y 2765/68;
  15. m) 2759/68, ratificando el convenio suscripto entre el gobierno de la Provincia y la empresa constructora Francisco Dios Pérez y Cía. S.R.L., sobre la construcción del Hotel de Humahuaca;
  16. n) 2760/68, autorizando al Poder Ejecutivo a invertir fondos con destino a la cancelación de compromisos contrídos en ejercicios anteriores en materia de sueldos y que se encontraban pendientes de pago;

ñ) 2766/68, por el que se establece el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 1969 y sus modificatorias 2778/69, 2786/69 y 2799/69;

  1. o) 2801/70, por el que se aprueba el presuspuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 1970;
  2. p) 2715/67, 2755/68, 2775/69, 2803/70, 2816/71, 2874/72, 2947/73, por el que la Provincia se adhiere al régimen de prórrogas en la distribución en la coparticipación de impuestos establecidas por las sucesivas normas nacionales;
  3. q) 2741/67 y 2743/67, por los que se pone en vigencia por duodécimos el presupuesto correspondiente al ejercicio anterior;
  4. r) 2779/69, por el que se acuerda una pensión graciable a Mons. Miguel Angel Vergara;
  5. rr) 2771/69 y 2780/69, por el que se establecen prórrogas par ala inversión de los recursos provenientes del “Fondo de Emergencia Agropecuario”;
  6. s) 2781/69, estableciendo los aportes patronales por reconocimiento d servicios dispuesto por Ley N° 2645;
  7. t) 2800/70 y sus complementarias 2805/70 y 2835/71, por el que se suspende la recepción de solicitudes para el fraccionamiento de tierras;
  8. u) 2875/72, por el que se intervino el Instituto Provincial de Previsión Social;
  9. v) 2817/71, establece el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 1971; su complementaria 2820/71 y sus modificatorias 2818/71, 2827/71, 2829/71, 2836/71, 2842/72, 2927/72, y 2935/72;
  10. w) 2861/72. establece el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio 1972; su complentaria 2867/725 y sus modificatorias 2862/72, 2869/72, 2878/72, 2879/72, 2889/72, 2890/72, 2902/72, 2913/72, 2920/72, 2929/72, 2933/72, 2936/72, 2946/73, 2951/73 y 2955/73;
  11. x) 2910/72, por el que se convoca al Pueblo de la Provincia para que el día 11 de marzo de 1973 proceda a elegir las autoridades que establece el orden constitucional;
  12. y) 2957/73; por el que se aprueba el presupuesto general de gasto y cálculo de recursos para el ejercicio 1973, su complementaria 2969/73 y su modificatoria 2962/73, 2963/73 y 2988/73;
  13. z) Todo otro decreto-Ley que, aún ratificada por la presente, ya haya cumplido sus planes de vigencia o realizado el objetivo para el que fue dictado.

 

ARTICULO 86°.- Los decretos leyes o las llamadas “leyes” derogadas y/o modificadas por otros decretos-leyes (llamadas “leyes”), así como los decretos-leyes (llamadas “leyes”) dictadas entre el 28 de junio de 1966 y el 24 de mayo de 1973 y que no hubieran sido ratificados o convalidados por la H. Legislatura con anterioridad o por el presente ordenamiento, quedarán automáticamente derogados a partir de la promulgación de esta Ley.

 

ARTICULO 87°.- Facúltese al Poder Ejecutivo para determinar los decretos-leyes y las leyes que carecen de vigencia por haber realizado su objeto o cumplido su plazo de duración o por la abrogación o derogación, individualizando el acto legislativo correspondiente.

Las disposiciones de los decretos-leyes, llamados “leyes”, ratificados o convalidados que e encuentran vigentes se citarán individualizando la norma ratificatoria o convalidatoria y se publicarán como parte integrante de la Ley que les ratifica o convalida.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados precedentes se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 3212.

 

ARTICULO 88°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de agosto de 1975.-

 

JOSE I. LOPEZ IRIARTE

Secretario Gral. Parlamentario

 

RUDY O. BANDI

Vicepresidente 1º

 

 

 

 

Sancionada 27/08/1975

Publicado en BO Nº 106 de fecha 22/09/1975