LEY N° 24

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON LA SIGUIENTE LEY N° 24 ARTÍCULO 1°.- Hasta tanto se practique un nuevo censo y a los efectos del art. 58° de la Constitución provincial regirá el censo nacional de 1895. ARTÍCULO 2°.- Desde el 1 de Mayo del año 1900 el pueblo de cada Dpto. tendrá la representación que le corresponda con relación a su población […]

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LEY N° 23

LEY N° 23/1899 DIVISION DEPARTAMENTAL DE LA PROVINCIA Art. 1°.- Hasta tanto el H. Congreso de la Nación resuelva definitivamente la extensión territorial que debe corresponder a esta Provincia y establezca los límites de ella con la Provincia de Salta, la Puna de Atacama y la República de Bolivia, divídese el territorio de la Provincia de Jujuy en catorce departamentos que se denominarán respectivamente Yavi, […]

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LEY N° 22

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE: LEY N° 22 ARTÍCULO 1°.- Las rentas del Tesoro Público con los que se atenderán los gastos de la administración, para el ejercicio de 1900, son los siguientes: Partida 1° Contribución Territorial 2° “ moviliar $ 42.000 3° Registro de Marcas $ 23.000 4° “ de Escrituras $ 3.500 5° Patente á los Alambiques $ 10.000 […]

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LEY N° 21

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N° 21 ARTÍCULO 1°.- Las Fiscalías en lo Civil y Criminal serán desempeñadas por un funcionario con el sueldo mensual de $ 250. ARTÍCULO 2°.- Las funciones de Defensor de Menores e Incapaces y del de Pobres y Ausentes estarán a cargo de un defensor general con el sueldo de $ 200 mensuales. ARTÍCULO 3°.- […]

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LEY N° 20

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N° 20 ARTÍCULO 1°.- Invítase al ciudadano D. Cosme Orias con la remuneración mensual de ochenta pesos que goza actualmente como Fiscal del Crimen. ARTÍCULO 2°.- Este gasto se imputará a la presente Ley hasta tanto sea incluido en la de presupuesto general. ARTÍCULO 3°.- Comuníquese. SALA DE SESIONES, JUJUY, Octubre 13 de 1899.- C. […]

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LEY N° 19

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N° 19 ARTÍCULO 1°.- Autorízase al P. E. para que de bonos de Tesorería creados por Ley de fecha 18 de Mayo de 1893, facilite a la Municipalidad de la Capital en calidad de préstamo, la suma de veinte y cinco mil pesos con destino a la construcción de un […]

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LEY N° 18

LA HONORABLE LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY N° 18 ARTÍCULO 1°.- El P. E. Pondrá a disposición del Consejo General de Educación de la Provincia, hasta la suma de veinte mil pesos m/n destinados exclusivamente a la construcción en esta ciudad de un edificio para escuela primaria, que llevará el nombre de “Belgrano”. ARTÍCULO 2°.- Esta cantidad se irá entregando al Consejo […]

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LEY N°17

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY N°17 ARTICULO 1°.- P.E. procederá a la mayor brevedad a establecer la inspección n° de las bocatomas y acequias, que arrancan del Río Grande, desde esta ciudad hasta San Pedro; y las del Río de Perico desde el pueblo de San Antonio. ARTICULO 2″.- El personal creado a los afectos ¡el cumplimientode esta ley […]

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LEY N° 16

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA LA SIGUIENTE LEY N° 16 ARTÍCULO 1°.- Acuérdase a la Municipalidad de la Capital como subsidio para la instalación de Luz eléctrica en la plaza General Urquiza y calle General Belgrano, la cantidad de mil seiscientos pesos moneda legal. ARTÍCULO 2°.- Derógase la Ley de fecha 17 de julio de 1897 en la parte que se opone a […]

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LEY N° 15

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE: LEY N° 15 ARTÍCULO 1°.- Destinase la suma de seiscientos pesos para el pago de los servicios prestados por los funcionarios que intervinieron en la formación del Registro Electoral de la Provincia de acuerdo con el art. 113 de la Ley Electoral. ARTÍCULO 2°.- El P. E. Distribuirá entre aquellos funcionarios […]

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