LEY N° 93

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 93
Art. 1°.- Acuérdase la suma de cinco pesos mensuales como sobresueldo a
cada agente de seguridad de la Policía de la Capital por cada cinco años
cumplidos de antigüedad en el servicio.
Art. 2°.- Los agentes que cumplan o hayan cumplido la expresada
antigüedad, llevarán una insignia en la manga consistente en una estrella
de metal por cada período de los cinco años referidos
Art. 3°.- En caso de jubilación no se computará el aumento a que se
refiere el artículo 1°.
Art. 4°.- El gasto se efectuará de rentas generales con imputación a la
presente hasta tanto se incluya en la Ley general de presupuesto.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.-