LEY N° 90
LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 90.-
Art. 1°.- Declárese de utilidad pública los lotes de terrenos del pueblo
de Maimará designados con los N° 26 y 27 en el plano oficial.
Art. 2°.- El P. Ejecutivo procederá á expropiar dichos lotes, poniéndolos
á disposición del Consejo Nacional de Educación, para la edificación de
la escuela primaria de la localidad.
Art. 2°.- El gasto que demande la ejecución de esta Ley, se hará de
rentas generales, con imputación a la misma.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 8 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario