LEY N° 94

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 94
Art. 1°.- Acuerdase la pensión de TREINTA PESOS M/NACIONAL ($30.-)
mensuales a doña Margarita Medina de González, e hijas menores, por el
término de diez años.
Art. 2°.- Este gasto se hará de rentas generales con imputación a la
presente, hasta tanto se incluya en la Ley general de Presupuesto.
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Septiembre 5 de 1905.-
FDO:
ALBERTO ZABALA
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario