LEY N° 88

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 88.-
Art. 1°.- Autorízase al P. Ejecutivo á dar en prestamo á la Municipalidad
de la Capital, hasta la cantidad de veinte mil pesos m/n. destinado a la
apertura de la Avenida que, se proyecta entre el Cementerio y el Matadero
Municipal de esta Ciudad, y calles que dén acceso á élla.
Art. 2°.- La Municipalidad devolverá esta suma por cuotas de tres por
ciento mensual, á contarse el 1° de Enero de 1.906 en adelante, á cuyo
efecto firmará pagares mensuales por tres cientos pesos cada uno.
Art. 3°.- Este gasto se hará, de rentas generales imputándose á la
presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, Agosto 8 de 1905.-
FDO:
GREGORIO GONZALEZ
Presidente
JOSE VICENTE MOLOUNNY
Secretario